Culiacán, Sinaloa | Las obligaciones de transparencia para más de 240 sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Sinaloa continúan vigentes durante los procesos electorales.
Aunque hay restricciones en materia de propaganda electoral para las autoridades en periodos de elección, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no se suspende en ningún momento, indicó José Alfredo Beltrán Estrada, presidente de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.
“Se mantienen las obligaciones previstas en los artículos 95 al 105 de la ley, la carga de información en portales, el atender y dar respuesta a las solicitudes ciudadanas, la interposición de denuncias por presuntos incumplimientos a la normatividad, el trámite a recursos de revisión”, precisó.
El artículo 92 de la Ley establece que “la información publicada por los sujetos obligados… no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normativa electoral”.
Este 2021 el periodo electoral abarca del 4 de abril y hasta la conclusión de las campañas electorales, el 2 de junio.
El Instituto Nacional Electoral ha indicado que no pueden difundirse campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de los servidores públicos, siendo las únicas excepciones las relativas a los servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Sin embargo, es obligación de los entes públicos mantener actualizada la información pública gubernamental obligatoria marcada en la legislación, vía portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme a los lineamientos establecidos, así como permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información al momento en que las personas lo soliciten.
Cabe recordar que la suspensión de difusión de propaganda gubernamental tiene como propósito evitar una vulneración a los principios de equidad e imparcialidad de la contienda, pero no debe verse afectado el derecho de acceso a la información pública.
Se trata de un derecho humano constitucionalmente reconocido, que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados sea pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la ley.