jueves, marzo 28, 2024

Señalan a Fiscalía por obstrucción de la justicia

Culiacán, Sinaloa | La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 14/2019, a la Fiscalía General del Estado (FGE), al acreditarse violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica, en agravio de una persona que fue atropellada por un vehículo que circulaba a exceso de velocidad, lo cual trajo como consecuencia su fallecimiento.

Este organismo autónomo público recibió escrito de queja el 19 de febrero del presente año, en el  se refiere que el 10 de marzo de 2013, se inició la Averiguación Previa ante la Agencia del Ministerio Público en donde figura como responsable la persona que perdió la vida por la comisión de los delitos de daños y lesiones culposas en agravio del conductor del vehículo involucrado en este accidente de tránsito tipo choque.

La citada Averiguación Previa 1, a la fecha de rendido el último informe a ésta Comisión, el 11 de marzo de 2019, aún continuaba en trámite y con diligencias pendientes por desahogar.

  • De la revisión minuciosa de las diligencias que componen la Averiguación Previa 1, esta Comisión advierte que dentro de la misma, se han dejado pasar periodos bastantes prolongados, sin practicarse diligencia alguna tendiente a esclarecer los hechos, así como la obstaculización de la función del Ministerio Público por parte de los peritos adscritos a la Dirección de Servicios Periciales e Investigación Criminalística Región Sur, al dilatar la práctica de la pericial de causalidad de tránsito terrestre solicitada.

 

Lo anterior, ha traído como consecuencia, violaciones a los derechos humanos de la quejosa, especialmente a su derecho de acceso a la justicia, al estar acreditada la marcada dilación en la que se ha incurrido en la integración de la aludida indagatoria, las omisiones y el esclarecimiento de los hechos, que conlleve a resolverla.

 

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emite la siguiente recomendación:

 

PRIMERA. En caso de que la Averiguación Previa 1, aún no hayan sido resuelta, se dé prioridad a su atención y se realicen todas las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias y se resuelvan a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión Estatal y a QV1, la resolución correspondiente, a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes.

 

SEGUNDA. Se inicie y tramite procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9 y demás personal a cuyo cargo haya estado la Averiguación Previa 1, y que haya propiciado los prolongados periodos de inactividad reclamada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de conformidad con las leyes de responsabilidad administrativa aplicables, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta Comisión Estatal del inicio, desarrollo y conclusión de los procedimientos respectivos.

 

TERCERA. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Fiscalía, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, informándose a esta Comisión Estatal, los mecanismos empleados para ello y el tiempo en que esto se realice.

 

CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de la Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este organismo estatal prueba de su cumplimiento.

 

QUINTA. Se generen los controles administrativos necesarios para evitar la dilación y las irregulares integraciones de las carpetas de investigación a cargo de la Fiscalía, informándose a esta Comisión Estatal sobre las acciones implementadas al respecto.

 

 

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

Once Ríos
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Redacción del portal Once Ríos.
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